Motivo de las Revoluciones según Raúl Pérez Johnston

Publicado por Linda Masri Tawil - 2020-02-10
Raúl Pérez Johnston (México), es un intelectual abogado constitucionalista, litigante, académico, investigador y conferencista. Cuenta con solidos estudios de licenciatura, maestría y doctorado y tiene amplia experiencia laboral, especialmente en ámbitos constitucionales y de derechos fundamentales.
Perez Johnston escribe el artículo sobre el constituyente revolucionario en el 2002 en México, donde explica las legitimaciones de una revolución y aterriza estas ideas a la situación y al ordenamiento jurídico mexicano a fin de determinar la legitimación de la constitución de 1917.
Dicho artículo se desarrolla fundado en las ideas de múltiples ilustres destacados, a los cuales el autor hace referencia a lo largo del texto. En breve, el artículo establece que siendo el fin principal de la constitución el materializar los intereses e ideales de la sociedad, es fundamental establecer mecanismos de reformas por virtud de los cuales se actualice el ordenamiento jurídico y refleje la cambiante voluntad popular, a fin de evitar que la sociedad se vea obligada a acudir a medios extraconstitucionales para hacer valer sus intereses (como una revolución). Todo texto constitucional desfasado de los factores reales del poder, se vuelve ineficaz y por ende surge la necesidad de la reforma.
Una revolución es definida por Pérez Johnston como "el replanteamiento general de los principios que rigen una nación, desde el punto de vista jurídico, económico, social, lo cual se traduce generalmente por la existencia de un nuevo orden jurídico, de nuevas relaciones de poder, de una nueva concepción de las cosas y de la vida."
Una vez definido el término "revolución", y partiendo del hecho de que el texto constitucional debe emanar de la soberanía popular y está legitima a las autoridades para representarlos, es posible establecer la distinción entre el derecho "a la revolución" y "de la revolución", haciendo énfasis en la obtención de legitimidad.
El derecho a la revolución implica una justificación moral a una resistencia por parte de los gobernados hacia los detentadores del poder que se rehúsan a someterse a su voluntad. Es decir, si la soberanía reside en el pueblo y esté le concede la facultad de representación a los gobernadores en un pacto inicial, estos tienen el deber de someterse a las exigencias demandadas por el pueblo, según lo requieran las circunstancias, mediante las vías legales establecidas para reformas, de lo contrario, el pueblo esta moralmente, mas no jurídicamente, legitimado para manifestar sus inconformidades y retomar su ejercicio de la soberanía a través de una revolución.
A este órgano moralmente pero no jurídicamente legitimado se le denomina "constituyente revolucionario". Una vez iniciado el proceso del constituyente revolucionario, el ordenamiento jurídico deja de tener vigencia por lo que no hay regulación que determine un marco legal, en palabras del autor no es un terreno de derecho, sino de fuerza, en donde el poder constituyente caerá en manos del más fuerte. Esta situación de hecho y no de derecho, genera un estado de crisis ya que el nuevo ordenamiento jurídico será establecido en favor de aquellos que, por las circunstancias del momento, tuvieron la mayor fuerza de dominar y por ende, se crea la llamada "Teoría de los Ciclos Históricos".
El derecho de la revolución es únicamente el reconocimiento, tácito o expreso, posterior, paulatino y duradero de aquellos que ejercieron el derecho a la revolución, obteniendo así una legitimación jurídica al convertirse en el nuevo status quo.
En el caso de que la autoridad efectivamente se encuentre sometida a la voluntad popular y satisfaga los ideales y necesidades que la sociedad exige y aún así se genera una revolución, no estará ni moral ni jurídicamente legitimada y bajo ninguna circunstancia, la revolución se encuentra dentro del marco jurídico inicial, puesto que resultaría ilógico que los órganos representativos establezcan mecanismos para su destitución, y no solo eso, sino que adicionalmente, todo acto de revolución debe ser penalizado de acuerdo a la ley.